Los Derechos en pro de la igualdad: punto de partida
Desde la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (ONU, 2006, Art 27, Empleo),
El artículo 27 de la Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad de la ONU, 2006 señala referente a Trabajo y Empleo que:
“Los Estados Partes reconocen el derecho de las personas con discapacidad a trabajar, en igualdad de condiciones con las demás; ello incluye el derecho a tener la oportunidad de ganarse la vida mediante un trabajo libremente elegido o aceptado en un mercado y un entorno laborales que sean abiertos, inclusivos y accesibles a las personas con discapacidad.
Asegurar que las personas con discapacidad puedan ejercer sus derechos laborales y sindicales, en igualdad de condiciones con las demás. Permitir que las personas con discapacidad tengan acceso efectivo a programas generales de orientación técnica y vocacional, servicios de colocación y formación profesional y continua. Alentar las oportunidades de empleo y la promoción profesional de las personas con discapacidad en el mercado laboral, y apoyarlas para la búsqueda, obtención, mantenimiento del empleo y retorno al mismo.”
El artículo 24 de la Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad de la ONU, 2006 señala referente a Educación que:
“Los Estados Partes reconocen el derecho de las personas con discapacidad a la educación. Con miras a hacer efectivo este derecho sin discriminación y sobre la base de la igualdad de oportunidades, los Estados Partes asegurarán un sistema de educación inclusivo a todos los niveles, así como la enseñanza a lo largo de la vida, con miras a:
- a) Desarrollar plenamente el potencial humano y el sentido de la dignidad y la autoestima y reforzar el respeto por los derechos humanos, las libertades fundamentales y la diversidad humana.
- b) Desarrollar al máximo la personalidad, los talentos y la creatividad de las personas con discapacidad, así como sus aptitudes mentales y físicas.
- c) Hacer posible que las personas con discapacidad participen de manera efectiva en una sociedad libre.
Al hacer efectivo este derecho, los Estados Partes asegurarán que:
Se preste el apoyo necesario a las personas con discapacidad, en el marco del sistema general de educación, para facilitar su formación efectiva.
Se faciliten medidas de apoyo personalizadas y efectivas en entornos que fomenten al máximo el desarrollo académico y social, de conformidad con el objetivo de la plena inclusión.
Los Estados Partes brindarán a las personas con discapacidad la posibilidad de aprender habilidades para la vida y desarrollo social, a fin de propiciar su participación plena y en igualdad de condiciones en la educación y como miembros de la comunidad.
A este fin, los Estados Partes asegurarán que las personas con discapacidad tengan acceso general a la educación superior, la formación profesional, la educación para adultos y el aprendizaje durante toda la vida sin discriminación y en igualdad de condiciones con las demás.
Permitir que las personas con discapacidad tengan acceso efectivo a programas generales de orientación técnica y vocacional, servicios de colocación y formación profesional y continua.”
Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad señala respecto a los tipos de empleo de las personas con discapacidad:(2013, Art 37, que regula los servicios de Empleo con Apoyo como alternativa).
“1. Será finalidad de la política de empleo aumentar las tasas de actividad y de ocupación e inserción laboral de las personas con discapacidad, así como mejorar la calidad del empleo y dignificar sus condiciones de trabajo, combatiendo activamente su discriminación. Para ello, las administraciones públicas competentes fomentarán sus oportunidades de empleo y promoción profesional en el mercado laboral, y promoverán los apoyos necesarios para la búsqueda, obtención, mantenimiento del empleo y retorno al mismo.
- Las personas con discapacidad pueden ejercer su derecho al trabajo a través de los siguientes tipos de empleo:
- a) Empleo ordinario, en las empresas y en las administraciones públicas, incluido los servicios de empleo con apoyo.
- b) Empleo protegido, en centros especiales de empleo y en enclaves laborales.
- c) Empleo autónomo.
- El acceso al empleo público se regirá por lo dispuesto en la normativa reguladora de la materia.”


TEJIENDO REDES se adhiere a la Agenda 2030 de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas:







ODS 4
Objetivo 4: Educación de calidad: Garantizar una educación inclusiva, equitativa y de calidad y promover oportunidades de aprendizaje durante toda la vida para todos.
ODS 5
Objetivo 5: Igualdad de género: Lograr la igualdad entre los géneros y empoderar a todas las mujeres y las niñas.
ODS 8
Objetivo 8: Trabajo decente y crecimiento económico: Promover el crecimiento económico inclusivo y sostenible, el empleo y el trabajo decente para todos.
ODS 9
Objetivo 9: Industria, innovación e infraestructura. (Las TIC)
ODS 10
Objetivo 10: Reducción de las desigualdades.
ODS 16
Objetivo 16: Paz, justicias e instituciones sólidas. Promover sociedades justas, pacíficas e inclusivas.
ODS 17
Objetivo 17: Alianzas para lograr los objetivos.
